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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 896
LEYES CONFISCATORIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 896
Por ley confiscatoria debe entenderse la que prive a una persona de la totalidad de sus bienes, y dentro de ellas no caben las que tiendan únicamente a llevar a cabo el fraccionamiento de las grandes propiedades, pagando a los latifundistas el importe de las tierras expropiadas y garantizando ese pago con bonos de la deuda pública.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5258/35. "Zorrilla y Compañía". 16 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.