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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 910
AUTORIDADES, PERSONALIDAD DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 910
La personalidad en el amparo debe comprobarse por aquel que no promueva por su propio derecho, so pena de que la demanda relativa sea desechada por improcedente; por tanto, si un funcionario en representación de otro, interpone revisión y no está facultado por la ley ni por reglamento alguno, para representarla en los amparos, y no exhibe en la audiencia oficio que lo autorice para ello, como lo dispone el artículo 19 de la Ley de Amparo, dicho recurso de revisión debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 323/36. López David. 16 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.