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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 911
TIERRAS OCIOSAS, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 911
El recurso a que se refiere el artículo 10o. de la Ley de Tierras Ociosas, se concede a los propietarios, únicamente para probar que no les es imputable el abandono de las tierras, y si la resolución les es favorable, de percibir el precio del arrendamiento; pero ningún recurso ordinario existe en contra de la resolución, de conceder unas tierras como ociosas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 323/36. López David. 16 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.