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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 915
INCAUTACION DE BIENES PARA SERVICIOS PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 915
Si la autoridad municipal decreta la intervención de bienes de determinada negociación, que presta un servicio público de luz y agua, y ejecuta aquélla, no se trata de actos de tracto sucesivo, sino de una verdadera incautación de bienes, y la suspensión debe negarse contra dicho acto, puesto que los bienes incautados prestan un servicio público en determinado lugar; por lo cual, el Estado y la sociedad sufrirían perjuicios con la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 693/36. Compañía Tabasqueña Electro-Motriz, S. A., liquidación judicial. 16 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.