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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 944
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 944
La tesis sostenida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el amparo debe interponerse entre los quince días siguientes a la fecha de la ejecución del acto, se refiere a aquellos casos en los que el acto reclamado es meramente de ejecución y no tiene como antecedentes alguna resolución previa. Por tanto, si el requerimiento que dio lugar a un juicio de amparo, tuvo como origen una resolución de fecha muy anterior, la ejecución correspondiente debe considerarse como consecuencia de un acto que tiene carácter de consentido, y no es, por lo mismo, procedente el amparo que contra ella se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5096/34. J. de Junquera Elena, sucesión de. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 221, tesis de rubro "AMPARO ADMINISTRATIVO.".