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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 944
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 944
Tratándose de actos judiciales, como el derecho procesal invariablemente señala procedimientos determinados, que deben observarse siempre, para hacer del conocimiento de los interesados las resoluciones que en esta materia se dicten, (notificación personal, por estrados, etcétera), es valida, en términos generales, la tesis que consiste en que solo la notificación hecha en forma legal, sirve de base para que empiece a correr el término para interponer el juicio de garantías; pero tratándose de actos provenientes de autoridades administrativas, como, salvo contadas excepciones, el derecho administrativo no establece formas determinadas que deban observarse necesariamente, para dar a conocer las resoluciones que se dicten en esta materia, debe entenderse que dicho término empieza a correr desde la fecha en la que conste que el quejoso tuvo conocimiento del acto reclamado, aun cuando ese conocimiento no provenga de una notificación oficial de la autoridad administrativa correspondiente, sino que tenga cualquiera otra causa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5096/34. J. de Junquera Elena, sucesión de. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.