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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 955
TIERRAS OCIOSAS, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 955
Como la finalidad de la Ley de Tierras Ociosas es la de promover el cultivo de tierras, la circunstancia comprobada de que las de una persona no se encontraban en la situación de ociosas, sino que habían sido objeto de cultivo, hace inaplicables las disposiciones de dicha ley, ya que ésta no ha querido que sean precisamente los solicitantes y no los propietarios, los que disfruten de las tierras, sino que éstas se cultiven, por quien quiera que sea.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 467/36. Vallejo José A. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.