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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 984
RECARGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 984
Los artículos 1o. fracción IV, y 5o. inciso C, de la Ley de Hacienda del Departamento de Distrito Federal, dentro de las denominaciones generales de "Aprovechamientos" y "Aprovechamientos Diversos", comprende, según su artículo 219, todos los ingresos provenientes de actos u operaciones no clasificadas especialmente por la propia ley, y particularmente los recargos que, conforme al artículo 219 del citado ordenamiento, se causan de inconformidad con su capítulo XXXV, en el que se encuentra el artículo 243, que dice que todos los causantes de los impuestos y derechos que establece esa ley, que no verifiquen los pagos dentro de los plazos señalados en los capítulos respectivos, incurrirán en los recargos que establece el presente capítulo; consiguientemente, tanto los impuestos propiamente dichos a que se contrae el artículo 3o. en relación con la fracción I, del 1o. ya citada de dicha ley de hacienda, como las multas en general, que son aprovechamientos, causan recargos, por más que esos recargos, para las multas, sólo consistan en los honorarios que establece el artículo 294, reformado, que preceptúa que los cobradores y ejecutores percibirán, con cargo al deudor, como honorarios, un dos por ciento sobre el importe del adeudo fiscal, por las diligencias de cobranza que hubieren practicado, hasta el emplazamiento inclusive, y un cinco por ciento por las diligencias del aseguramiento que realicen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2137/35. C. viuda de Aymeric Angela. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día.