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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1100
COOPERACION, DECRETO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1100
No puede sostenerse jurídicamente, que el decreto de 8 de marzo de 1933 sea anticonstitucional, por haber sido expedido en uso de las facultades extraordinarias que fueron concedidas al Ejecutivo, porque si el Congreso de la Unión se las otorgó en materia de hacienda, y si el Distrito Federal se rige en cuestiones sanitarias, por disposiciones legislativas emanadas del congreso, que concedió las facultades, al haberlas otorgado sin limitación alguna, capacitó al Ejecutivo para legislar en esta materia, en todos los casos de su incumbencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6152/34. Gabucio de Cossío Victoria. 21 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no
intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.