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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1101
COOPERACION, DECRETO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1101
No puede decirse que existe violación de garantías, por el hecho de cobrar una contribución que no se encuentra incluida en la ley de ingresos, y si el Decreto de Cooperación no establece un impuesto, sino más bien, una obligación de naturaleza semejante a las contractuales, con la diferencia de que en éstas, la obligación nace de la voluntad de las partes y en aquella de lo dispuesto por la ley, y se atiende a que son elementos esenciales de toda contribución o impuesto, la generalidad, la proporcionalidad y la equidad, y que la obligación creada por el citado Decreto, no reúne esos elementos, puesto que quedan sujetas a ella únicamente las personas beneficiadas por el servicio, quienes deben contribuir a sufragar su costo, en atención a su cuantía, se comprenderá que dicha obligación no es identificable con el impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6152/34. Gabucio de Cossío Victoria. 21 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no
intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.