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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1099
COOPERACION, APLICACION DE LAS LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1099
Desde el punto de vista jurídico, para que se estime una ley está causando un perjuicio real, se necesita se aplique y no únicamente que se ejecuten las obras autorizadas y ordenadas por ella. Por tanto, debe entenderse que el decreto de 8 de marzo de 1933, trató de aplicarse a los afectados, cuando se les notificó que deberían pagar las cuotas por concepto de cooperación, y entre tanto esta notificación no se llevó a efecto, la verificación de las obras de pavimentación, no implicó la ejecución del decreto, mismo en perjuicio de ellos y, por lo mismo, no puede considerarse que hayan consentido dicho decreto, por no haberlo recurrido antes de la notificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6152/34. Gabucio de Cossío Victoria. 21 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no
intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.