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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1101
COOPERACION, DECRETO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1101
No puede afirmarse que el decreto de 8 de marzo de 1933, es anticonstitucional, por la sola circunstancia de que haya sido expedido en fecha que no corresponde al período en que el Congreso de la Unión celebra sus sesiones, pues fue expedido por el Ejecutivo en uso de las facultades que se le concedieron precisamente para que las ejercitara durante el tiempo en que el congreso no celebraba sesiones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6152/34. Gabucio de Cossío Victoria. 21 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no
intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.