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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1107
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1107
Aun cuando el artículo 13 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, establece que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo, para todos los efectos legales, esto no quiere decir que baste la afirmación que se haga en la demanda de amparo, de que el carácter de representación con que se promueve, fuere reconocida por la autoridad responsable, para que se tenga por cierta la aseveración, sino que es necesario acreditar ese hecho, por los medios legales correspondientes.
Precedentes
Improcedencia 1679/36. "Compañía del Boleo", S. A. 21 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3825. Indice Alfabético. Improcedencia 1677/36. Compañía del Boleo, S. A. 21 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.