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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1113
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1113
Si en una demanda de amparo se reclama concretamente el hecho de que se están destruyendo bienes de la exclusiva propiedad del quejoso, sin motivo legal alguno, apropiándose muebles, sin que hubiera procedimiento alguno en contra del promovente y que se trata de aprehenderlo para impedir que se defienda, y en una segunda demanda, el acto reclamado se hace consistir en un embargo practicado por las mismas autoridades y en los procedimientos ulteriores relativos a la adjudicación y remate de esos bienes, debe estimarse, para los efectos de la admisión de la demanda de garantías, que los actos reclamados no son jurídicamente iguales, y, por tanto, dicha segunda demanda debe admitirse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1468/36. Flores N. César. 21 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.