Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334254
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1164
CABARETS Y SIMILARES, INSPECTORES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1164
La presencia de los inspectores en los cabarets y lugares similares, tiene por objeto la conservación del orden y que se vigile el cumplimiento del reglamento respectivo, independientemente de las cuestiones sanitarias y fiscales; por lo que, aun funcionando ilegalmente uno de dichos lugares, requiere la presencia de un representante de la autoridad, en tanto se toman las medidas necesarias para proceder a su clausura o para hacer que se cumpla con las leyes aplicables. Por tanto, el hecho de que se haya nombrado por la autoridad correspondiente, un inspector en un cabaret o lugar similar, no quiere decir que se haya consentido tácitamente en dar la licencia respectiva, para que funcione dicho establecimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 428/36. López Melquiades. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.