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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1168
ABOGACIA, REVOCACION DE LOS PERMISOS PARA EJERCERLA SIN TITULO, EN TLAXCALA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1168
El gobernador del Estado de Tlaxcala, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto número 85, que reglamenta en el Estado de Tlaxcala, al artículo 4o. de la Constitución Federal, y poder usar la facultad que le concede, para cancelar las licencias otorgadas con fundamento en los artículos 5o. y 6o. de la misma ley, debe comprobar, tanto que las circunstancias así lo exigen, como que existen fundamentos para la resolución. Por tanto, si no se cumple con estos requisitos, es ilegal la cancelación decretada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5885/35. Arámburu Garreta José. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.