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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1176
MOLINOS DE NIXTAMAL, REAPERTURA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1176
El hecho de que una persona haya suspendido temporalmente el servicio que daba su molino de nixtamal, no puede considerarse como una clausura, para que después la reanudación del servicio se estime como la apertura de un negocio nuevo, máxime, si ninguna prueba existe de que el quejoso haya solicitado, ante la autoridad correspondiente, la baja de su negociación, ni que hubiera dejado de pagar sus contribuciones; hechos que, en ningún caso, pueden dar lugar a presumir la clausura del establecimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1179/36. Oliva J. Trinidad. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.