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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1175
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1175
La Ley de Amparo, al enumerar los puntos que debe contener la demanda, no requiere que ésta se sujete a una forma especial, sino que basta que se plantee la cuestión con claridad, sin omitir todas aquellas circunstancias cuyo conocimiento es indispensable el juzgador, para hacer una recta apreciación de la constitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1179/36. Oliva J. Trinidad. 22 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.