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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1181
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1181
Aunque no conste la fecha en que el quejoso recibió el acuerdo en contra del cual interpuso amparo, si pidió la reconsideración de dicho acuerdo, y desde el día siguiente de la interposición del mencionado recurso, transcurrieron mas de quince días hábiles, sin que presentara la demanda respectiva de amparo, es indudable que el juicio de garantías es improcedente por extemporáneo y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5721/35. Zafra Cosme A. 22 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.