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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1331
REVISION MAL ADMITIDA, TRAMITACION DE LA, POR EQUIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1331
Aun a pesar de haberse dictado un auto mandando admitir el recurso de revisión, si éste no fue interpuesto por representante legítimo, como las cuestiones de personalidad son de estricto derecho, debe tenerse por no interpuesto dicho recurso y declararse ejecutoriada la resolución del inferior; pero sin embargo, si durante la tramitación del juicio, el Juez del conocimiento dio curso a diversas promociones hechas por quien interpuso revisión sin personalidad, por equidad, debe resolverse la cuestión planteada por el recurrente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11083/32. Garza Cantú Francisco y coag. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.