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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1247
TRABAJOS PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1247
La orden fundada en un bando de policía, ordenando a unas personas que limpien un canal, es ilegal, si consta que la extensión que se ordena limpiar, tiene aproximadamente tres kilómetros y atraviesa calles, casas y terrenos que no son de dicha personas, cuyas propiedades, en conjunto, tienen una extensión que no excede de 300 metros; pues en primer lugar, aun suponiendo que dicho bando obligue legalmente a la limpia del canal de que se trata, la carga se limitaría a la extensión lindante y no a otra mayor, y la exigencia de que tales personas procedan personalmente a limpiar tal canal, es un servicio que no se comprende entre los públicos enunciados en el artículo 5o. constitucional y, por tanto, tal orden es violatoria de esta disposición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 347/36. Negrete Paulino C. y coags. 23 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.