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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1339
ALCOHOLES, QUEJA CONTRA LOS INSPECTORES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1339
Del artículo 121 del Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, se desprende que la queja que puede enderezarse contra los inspectores, sólo tiene por efecto, en los casos de extralimitación de funciones por parte de éstos, que se les aplique la sanción administrativa correspondiente, o sea, la destitución del cargo que desempeñan y sin perjuicio de que sean consignados a la autoridad judicial, para los efectos penales correspondientes, así pues, debe concluirse que el precepto legal mencionado, no concede un recurso o un medio de defensa cualquiera en virtud del cual los interesados puedan reclamar ante la autoridad administrativa, las violaciones que se hubieren cometido en su perjuicio y obtener la reparación relativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 602/36. Villalobos Ana María. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.