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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1339
ALCOHOLES, IMPUESTO A LAS FABRICAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1339
Si bien es cierto que el artículo 35, reformado, de la Ley de Alcoholes, establece que las fábricas quedan afectas preferentemente al pago del impuesto, recargos y multas, aunque sean de terceras personas o pasen a propiedad o posesión de otras distintas del causante, ni la ley mencionada ni su reglamento, establecen en favor de las autoridades fiscales, ni menos de los inspectores de alcoholes, la facultad de intervenir los inmuebles en que se encuentren instaladas las fábricas, tan pronto como se descubra la infracción, por lo que su intervención en esas condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 602/36. Villalobos Ana María. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.