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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1349
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1349
El inciso b) de la fracción I de la circular número 55-3-196 de 10 de junio de 1929. establece que la notificación debe ser personal "cuando se notifiquen términos para acreditar hechos o exhibir documentos"; lo que viene a significar que si dentro de determinado procedimiento, se fija una dilación probatoria con cualquiera de los fines indicados, entonces habrá que notificar personalmente al interesado, para que compruebe los hechos que señalen o exhiba los documentos que se le indica; por tanto, cuando la resolución de una autoridad que se notifique al interesado, no persigue ni uno ni otro de estos dos propósitos, no puede sostenerse que dicha notificación deba ser personal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1585/35. Macías Valadez Narcisa. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.