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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1350
DEMANDA, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1350
Los artículos 188, 189 y 190 del Código Federal de Procedimientos Civiles, solamente tiene aplicación a falta de texto expreso en la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, pero no cuando existe disposición expresa de esta ley, y aun suponiendo aplicables dichos artículos, estos preceptos, aunque limitativamente señalan los casos en que debe desecharse una demanda por falta de requisitos, se refieren a los de forma pero no a los de tiempo, y aquellos no son los únicos que hay que tener en cuenta, cuando hay una disposición legal que exige ese requisito de tiempo; ni el Código Federal de Procedimientos Civiles es el único que deben aplicar las autoridades judiciales, sino que si existe alguna disposición que deba ser aplicada por algún funcionario judicial, las autoridades proceden correctamente al aplicar este precepto, cualquiera que sea el cuerpo de leyes en que figure.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1585/35. Macías Valadez Narcisa. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, página 187, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 123, de rubro "DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.".