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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1350
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1350
La regla de procedimiento tan conocida, de que la primera notificación que se haga al interesado, debe ser personal, se refiere a la que por primera vez se hace a una persona, que no tiene el menor conocimiento de la cuestión judicial o administrativa que originó la resolución que se trata de notificar, pero no a las notificaciones respecto de las cuales no hay prevención alguna sobre que deban hacerse personalmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1585/35. Macías Valadez Narcisa. 24 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.huelo.