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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1573
NACIONALIZACION, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1573
No puede decirse que en los términos de la Ley de Nacionalización de 26 de agosto de 1935, los interesados tengan expeditos sus derechos para defenderse ante la Secretaría de Hacienda, a la cual el Juez de Distrito remite, en aplicación de dicha ley, para su persecución y fallo, el juicio de nacionalización de una finca; pues si en la demanda de amparo se impugna de anticonstitucional la Ley de Nacionalización, precisamente porque priva al quejoso del derecho de litigar ante las autoridades judiciales competentes, al remitirlo para que lo haga ante la Secretaría de Hacienda, resultaría absurdo y antijurídico, obligarlo a hacer lo que manda esa ley, que reputa violatoria de sus garantías constitucionales; razón por la cual debe darse entrada a la demanda de garantías, a fin de que, a su tiempo, pueda definirse si la aplicación reclamada, de la citada Ley de Nacionalización, es o no anticonstitucional.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5737/35. Ordozgoiti de Elguero Margarita, sucesión de. 27 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.