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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1585
MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1585
Si una persona solicita amparo contra la negativa del Departamento Central del Distrito Federal, a otorgarle permiso para establecer en la ciudad de México, algunos molinos de nixtamal, no solo con el propósito de obtener esas licencias, sino principalmente para abrir y explotar dichos molinos, es indudable que el amparo que se le conceda contra tal acto, produce el efecto no sólo de obligar a la autoridad responsable a conceder esas licencias, sino también a que permita que los molinos funcionen, ya que sin este último efecto, seria nugatoria la protección federal concedida, lo que jurídicamente es inadmisible.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 114/36. Villa Toledo Roberto. 27 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.