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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1600
POSESION, TRASMISION DE LA, POR HERENCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1600
De acuerdo con los artículos 3097, 3058 y 3579 del anterior Código Civil del Estado de Veracruz, a la muerte del autor de la herencia, los herederos están en posesión legal de los bienes que se les hayan adjudicado en el juicio sucesorio respectivo, sin que sea obstáculo para tener por acreditada la posesión, la falta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del título de propiedad correspondiente, ya que esa omisión afecta únicamente al derecho de propiedad pero no al de posesión; pues al prevenir la ley que el título de propiedad no registrado no producirá efectos contra tercero, jurídicamente es sólo para decidir sobre la primacía o mejor derecho, respecto de títulos que tengan el mismo origen, en relación con el dominio de los inmuebles, sin que pueda hacerse extensiva la regla, a las acciones que se deriven de la posesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1354/31. Moats Helen Margaret. 28 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.