Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334279
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1615
CONSENTIMIENTO TACITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1615
Los Jueces no están facultados para determinar la existencia de la conformidad tácita con los actos reclamados, sino cuando la ley lo disponga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1428/33. Maciel Pedro O. 28 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.