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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1615
MULTAS, CONSECUENCIAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1615
Los artículos 280 y 281 de la Ley del Timbre, fijan la pena y la forma de aplicarla, por las infracciones que se cometan al artículo 279. Ahora bien, si se reclama en amparo contra una infracción, y el Juez de Distrito declara que no está comprobada, no está obligado a hacer consideraciones sobre la forma en que dicha multa debe aplicarse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1428/33. Maciel Pedro O. 28 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.