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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1621
CONSTRUCCIONES, REGLAMENTO DE, EN LA CIUDAD DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1621
Aunque la fracción III del artículo 2o. del Reglamento de Construcciones en la ciudad de México, dispone que la Dirección de Obras Públicas está facultada para imponer las multas a que se hagan acreedores los que infrinjan dicho reglamento, no puede entenderse que se le concedió una facultad discrecional para imponer sanciones pecuniarias a su arbitrio, sino por el contrario, limita los casos esencialmente previstos en la ley, como infracciones sancionables; de tal suerte que dicha autoridad sólo puede castigar las faltas cometidas al reglamento citado, cuando, por disposición expresa, el legislador las haya sancionado con la pena correspondiente y dentro de los límites fijados por la ley. Ahora bien, ningún precepto legal capacita a la Dirección de Obras Públicas, para imponer multas a los propietarios renuentes a descubrir los materiales nobles de las fachadas de sus fincas y en consecuencia, al no estar castigada con pena pecuniaria
dicha renuencia, la multa que se imponga por tal motivo, no está fundada en ley y es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10529/32. Compañía de Bienes Urbanos "San Carlos", S.A. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la vista de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.