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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1626
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1626
Los bienes son de propiedad pública o privada; los de propiedad pública se dividen en bienes de uso común y propios; estos últimos están exclusivamente destinados a cubrir las necesidades de la Federación, de un Estado o de un Municipio, quienes, como cualquiera otra persona, necesitan acudir ante los tribunales a reclamar el goce exclusivo de ellos; pero cuando se trata de bienes de uso común, cuando el provecho que se deriva de ellos se extiende a todos y no a determinados individuos, cuando esos bienes constituyen las bases sobre las que deben ejercitarse actos de dominio público, como es el caso de las zonas federales de las lagunas o de los ríos, el bien social exige que el Estado ejercite en ellos soberanía, con normas distintas de las que rigen las relaciones entre particulares, por medio de una acción rápida y eficaz, lo que no podría conseguirse si se viera obligado a acudir ante los tribunales, en defensa de sus derechos; por lo que en estos casos, las autoridades respectivas están en su perfecto derecho al ejercitar el dominio directo que pretendan establecer sobre ellas, y entonces el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, según lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, no debe hacerse efectivo por procedimiento judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1398/24. Cisneros de Aguirre Emilia y coags. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.