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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1723
MULTAS, APLICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1723
Si aparece que la Secretaría de Hacienda aplica el máximum de la penalidad establecida en el artículo 276 de la Ley del Timbre, como la facultad de sancionar una infracción implica la de elegir el máximum de las sanciones correspondientes, a no ser que se demuestre que la infracción no lo merecía, que esa demostración se hizo ante la autoridad respectiva y que ésta infringió con sus resoluciones las reglas tutelares de la prueba, el amparo que contra tal imposición se pida, debe negarse, si el quejoso no llena esos requisitos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2381/30. Bravo Adelaido. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.