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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1722
PULQUE, IMPUESTO AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1722
De acuerdo con el artículo 2o. de la ley del ramo, de 24 de noviembre de 1924, el del pulque es un impuesto especial del timbre, que se causa por medio de las estampillas correspondientes, que deben cancelarse en la factura de ventas de primera mano. Por consiguiente, las infracciones a la misma ley, se castigan de acuerdo con los preceptos de la Ley General del Timbre, que es la fundamental, respecto de impuestos especiales como el de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2381/30. Bravo Adelaido. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.