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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1728
MOLINOS DE NIXTAMAL, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1728
No es violatoria de garantías la negativa a otorgar una licencia para que funcione legalmente un molino de nixtamal, si obedece a que el local en donde está instalado, no reúne el requisito de distancia que exige el artículo 4o. del reglamento respectivo, pues el objeto de éste, es equilibrar, mediante la intervención del Estado, las condiciones de la libre concurrencia, porque en materia económica, es elemental que la lucha comercial que se abandona a los intereses de los particulares, conduce inevitablemente al monopolio, por la preponderancia o poderío de los comerciantes más fuertes, quienes amparados por esa mala entendida libertad, acaban por adueñarse del comercio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4202/35. Vega Blancas Benito. 29 de abril de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.