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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1738
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1738
Si no se acuerda oportunamente la petición del quejoso en amparo, acerca de que se difiera la audiencia constitucional, y ésta se verifica, se le deja sin prueba; y si precisamente la falta de éstas, dieron motivo a la negativa del amparo, debe estimarse que se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio, dejando sin defensa al quejoso, por lo que procede revocar la sentencia del Juez de Distrito y mandar reponer el procedimiento, para que se celebre nuevamente la audiencia constitucional, a efecto de que se reciban las pruebas ofrecidas por el quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3766/35. Garza Lozano Alberto. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.