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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1742
TIERRAS OCIOSAS, CUANDO CAUSA PERJUICIO LA DECLARACION DE QUE LO SON, A LOS DUEÑOS QUE NO ESTAN EN POSESION DE ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1742
No puede decirse que no se cause perjuicio a los propietarios de unas tierras declaradas como ociosas, si queda comprobado que éstas las habían dado a terceros, a cambio de que les entregaran parte del producto de ellas; pues el desposeimiento es real y efectivo, ya que impidiéndose la siembra a los que iban a efectuarla, éstos no podrán dar cumplimiento al contrato celebrado con los dueños, con los consiguientes perjuicios para éstos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1330/35. Pasquel Alfonso y coag. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.