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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1748
PERSONALIDADES DIVERSAS PARA LOS EFECTOS DEL CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1748
De acuerdo con la fracción V del artículo 43 de la anterior Ley de Amparo, se entendían por actos consentidos, aquellos contra los que no se había interpuesto el amparo dentro de los quince días siguientes al en que se habían hecho saber al interesado, a no ser que la ley concediera expresamente término mayor para interponerlo. Ahora bien, si en autos no se ha comprobado que los acuerdos reclamados en amparo, se hicieron saber a una persona, con el carácter de gerente de una empresa, ajeno al de otra representación que tuviere, el cómputo de los quince días para presentar la demanda debió iniciarse desde aquel en que el quejoso se dió por sabedor de las resoluciones que reclamó.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2546/33. Compañía Petrolera Veracruzana, S.C.P.A. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.