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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1749
CONCESIONES PETROLERAS, LOS ESTADOS NO PUEDEN SER TITULARES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1749
Mientras las limitaciones establecidas en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, subsistan, los Estados integrantes de la Federación no podrán ser titulares de concesiones petroleras. Por lo mismo, las pretensiones que se fundan en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Veracruz y los preceptos del Código Civil y de Procedimientos Civiles, que se refieren a la clasificación de los bienes que en diversas formas pueden pertenecer al Estado, no pueden contravenir los preceptos de la Constitución Federal. El Constituyente atribuyó a los poderes Federales todo lo relativo a régimen del subsuelo, y al hacerlo, excluyó la posibilidad de que los Estados aprovecharan los elementos naturales de que se trata, y si el mismo constituyente limitó la facultad de otorgar concesiones, atribuyéndola a la Federación, y quedado los Estados incapacitados para obtener esas concesiones, es inconcuso que las entidades federativas no pueden hacer valer derecho alguno a este respecto. Tampoco hay razón para que los poderes locales afirmen que ese estado de cosas les causan perjuicios, porque la Federación, titular de los derechos al subsuelo, labora en beneficio de la nación, integrada por los Estados Federados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2546/33. Compañía Petrolera Veracruzana, S.C.P.A. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.