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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1831
MOLINOS DE NIXTAMAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1831
El hecho de que estén funcionando ilegalmente unos molinos de nixtamal, no es suficiente para conceder el amparo que se pida contra la negativa a otorgar licencia para el funcionamiento de otro, contraviniendo la ley pues si al quejoso se le aplica ésta, y en los demás casos no se ha aplicado, para beneficiar a determinadas personas, y permitirles cometer infracciones punibles, corresponde a las autoridades administrativas y no a las judiciales, perseguir con eficacia estas maniobras que favorecen monopolios y violan de manera directa lo dispuesto en el artículo 28 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4391/35. Rodríguez Alberto. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.