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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1830
MOLINOS DE NIXTAMAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1830
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el requisito de distancia que fijan los reglamentos similares al de molinos de nixtamal, no constituye violación de la garantía de libre concurrencia, consagrada en el artículo 28 constitucional. Por tanto, si el Reglamento de Molinos de Nixtamal vigente en Celaya, señala la distancia de 300 metros como mínimo, entre dos molinos, debe concluirse que el presidente del Ayuntamiento obra de acuerdo con la ley, al exigir a quien quiera hacer funcionar uno, que cumpla con tal requisito, como condición para que se le pueda conceder la licencia que solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4391/35. Rodríguez Alberto. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.