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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1836
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1836
Si la revisión se interpone sólo por las autoridades ejecutoras, expresando como agravios, la declaración hecha por el Juez del Distrito, de que son anticonstitucionales los actos reclamados, el recurso debe ser desechado, porque tal declaración sólo puede causar agravios a las autoridades que ordenan el acto, pero no a las que lo ejecutan, y si se concedió la protección federal contra aquéllas, nada hay que ejecutar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1549/33. "Manuel Pérez y Hermano". 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.