Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/334301
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1841
EMBANQUETADO, COBRO ILEGAL POR CONCEPTO DE, EN TLAXCALA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1841
Si de autos se desprende claramente que una cantidad que se cobra, debe servir para pagar obras de embanquetado, la que debe recaudar el contratista, en caso de mora, mediante la facultad económico coactiva, es claro que no se exige propiamente el pago del impuesto creado de acuerdo con las formas preestablecidas por las leyes constitucionales del Estado de Tlaxcala, y no teniendo carácter legal, no puede hacerse efectiva la carga por el aludido procedimiento, y si no consta el requerimiento, no puede estimarse el cobro como consentido, ni el embargo como consecuencia de dicho acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 474/36. Pérez Micaela. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.