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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1845
CONTRATOS EN JALISCO, DECLARACION DE NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1845
La nulidad de los contratos corresponde declararla, por regla general, a las autoridades judiciales, y si por excepción, y en casos de interés público, se admite que las autoridades administrativas pueden anular determinados contratos, para que se admita esta excepción a las reglas generales, se requiere que esté expresamente sancionada por la ley, según el tenor de una de las reglas fundamentales con que el Código Civil de Jalisco, inicia su articulado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5336/34. Trujillo Miguel y coags. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.