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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1846
TIERRAS OCIOSAS, LEGISLACION DE JALISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1846
La Ley de Tierras Ociosas concede intervención en la ejecución de sus preceptos, a los Ayuntamientos, confirmando así la autonomía del Municipio Libre; de suerte que aun cuando se encontrase en la ley alguna disposición autorizando la declaración de nulidad de los contratos o la rescisión administrativa, estas facultades corresponderían a los mismos Ayuntamientos y no al Ejecutivo del Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5336/34. Trujillo Miguel y coags. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.