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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1852
RECURSOS INTERPUESTOS POR EL EJECUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1852
Atento lo prevenido en el artículo 19 de la Ley de Amparo, en relación con el 92 de la Constitución, el jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado en el ramo a que el asunto corresponda; por lo que, cuando se trate de que el presidente de la República haga valer un recurso, debe hacerlo directamente, o bien por conducto del secretario de Estado respectivo, quien en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo, y de no hacerlo así, debe desecharse dicho recurso, intentado por cualquier otro subalterno.
Precedentes
Reclamación 471/34. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.