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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1857
IMPUESTO, CONFORMIDAD CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1857
Si un impuesto contra el cual se reclama, no es periódico, sino que tiene carácter de único, el hecho de que el quejoso haya efectuado varios pagos en abono de aquél, implica necesariamente el reconocimiento de su existencia y legalidad, si no fué impugnado por la vía constitucional de amparo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hizo el primer pago y, por tanto, dicho cobro debe tenerse por consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1067/36. Carmona Julio. 30 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente y Relator: Alonso Aznar Mendoza.