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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1986
IMPUESTOS, REQUISITOS PARA EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1986
Es indudable que, de acuerdo con el artículo 31 constitucional, debe pagarse el servicio que el poder público preste a los particulares; pero también es necesario demostrar que dicho servicio se presta, pues no es suficiente que la autoridad que quiera cobrar el impuesto, asegure que así acontece.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3334/33. García Simeón y coags. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.