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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 334311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2100
LEY DE APARCERIA DEL ESTADO DE DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2100
Si no está comprobado que los solicitantes de tierras, para que se les den en aparcería, se encuentran en alguno de los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Aparcería del Estado de Durango, como esta ley no faculta a los presidentes municipales para que por sí y ante sí, y sin forma de procedimiento alguno, ejecuten tales actos, debe concederse el amparo que contra éstos se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4408/35. Solís Juan B. y coags. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.